La Superientendencia de Seguridad Social, atendida la situación de Emergencia Sanitaria por Covid-2019 que afecta al país, y en el ejercicio de las facultades que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha estimado pertinente impartir la siguiente instrucción en materia de Régimen de Prestaciones Familiares, específicamente, en lo que respecta a los plazos de que disponen las entidades administradoras para verificar el cumplimiento del requisito de estudios a que se refiere el numeral 3.3.2.1 de la Circular N°2.511 de concordancias.
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