domingo , diciembre 22 2024

Finiquitos y los descuentos de créditos sociales

Es importante que en tiempos tan azarosos conozcas los alcances de finiquitar tu relación laboral con tu empleador. En esta ocasión deseamos tratar el asunto de los créditos sociales.

Los créditos sociales son todos aquellos compromisos financieros con entidades sociales como Cajas de Compensación, donde esta te presta un dinero a cambio de un pago mensual. Pues bien, qué sucede con las cuotas no pagadas al momento de finiquitar tu contrato.

Probablemente, dado que la relación que tienes con la Caja es por medio de tu empresa empleadora, parecería aceptable que al momento de concluir la relación laboral, esta descuente de tu finiquito el saldo restante no pagado… ¿Cierto?

Error, esto no es así. El dictamen emitido por la Dirección del Trabajo Ord Nº 2991/037 dice:

“El trabajador que al término de la relación laboral mantenga vigente crédito social con una Caja de Compensación de Asignación Familiar, deberá al momento de ratificar el finiquito, autorizar expresamente cualquier descuento destinado al pago de tales obligaciones crediticias.”

Esto significa que tu empleador no podrá exigir el pago anticipado del respectivo crédito, sin mediar tu autorización. Por lo tanto, y esta es nuestra recomendación: Lee atentamente cada documento que firmes, pues es en el momento de aceptar el finiquito, donde podría incluirse el documento de autorización sin mediar la explicación suficiente.

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