“Es obligatorio”: Empresas deberán contratar seguro por cada empleado presencial ante covid-19
El ministro del Trabajo y Previsión Social, Patricio Melero -junto al subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, y el director del ISL, Manuel Cañón- lanzaron la Ley 21.342 que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo.
En el marco de la crisis sanitaria por covid-19, las autoridades detallaron los alcances de esta nueva ley que tiene por objetivo “reforzar la protección de los trabajadores frente a la pandemia en su retorno presencial al trabajo; y ofrecer teletrabajo o trabajo a distancia para trabajadores de alto riesgo en salud y por motivos de cuidado general”.
Además, la normativa contempla “la eliminación del período de carencia de las licencias médicas por covid-19 existente en licencias de menos de 11 días; y la creación de un seguro de salud y vida para aquellos trabajadores presenciales o semipresenciales que se contagien de la enfermedad”.
Este seguro de cargo del empleador se deberá contratar anualmente, para cada trabajador con contrato, en ejercicio presencial o semipresencial; y financiará o reembolsará los gastos de hospitalización y rehabilitación en Fonasa o en Isapres.
Además, considera una indemnización en caso de fallecimiento de 180 UF ($5,3 millones, aproximadamente).
Empleadores que no contraten el seguro serán sancionados
El ministro Melero comentó que con este nuevo seguro y las medidas adicionales incluidas en esta normativa, se da “un paso más extenso y seguro en la protección de las y los trabajadores frente al covid-19 en su retorno al trabajo”.
“En un contexto donde la salud de todos es la principal motivación para trabajar unidos, tanto el Estado como las empresas deben trabajar en conjunto para cumplir con responsabilidad de proteger a quienes son el principal motor de un país: sus trabajadores”, remarcó el titular del Trabajo.
Según precisó, la nueva ley obliga además a los organismos administradores del seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (OAL) a elaborar un “protocolo tipo” para sus empresas adheridas o afiliadas, basado en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
“Los empleadores que no contraten el seguro deberán pagar las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, además de asumir sanciones, y las que no cuenten con un protocolo de seguridad sanitaria laboral covid-19 no podrán retomar o iniciar la actividad laboral de carácter presencial”, puntualizó la autoridad.
Por su parte el subsecretario Pedro Pizarro reforzó la importancia de otro importante cambio que incluye la nueva ley, que es la eliminación el período de carencia en licencias médicas por covid-19.
“Se elimina la carencia de los 3 primeros días respecto del pago de licencias médicas por covid-19, que hoy existe para enfermedades y accidentes comunes respecto de licencias inferiores a 11 días, lo que implica dar más cobertura de salud a las personas en momentos en que esta protección es clave para estar tranquilos y dar seguridad de que al volver al trabajo contamos con apoyo”, dijo.
Por último, el director del ISL, Manuel Cañón, se refirió al rol que le compete a cada Organismo Administrador de la Ley en el resguardo de la salud y seguridad, acompañando a empleadores y trabajadores en un retorno laboral seguro.
En ese marco destacó que el cumplimiento de esta nueva normativa es “una pieza clave en la implementación de protocolos sanitarios en las empresas que, si bien es una tarea que ya iniciaron algunas entidades empleadoras, hoy reforzamos por la vía legal”.